Ley9107·1933

REMATES. BIENES INMUEBLES. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1933

Fecha de publicación

24/10/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la disposición contenida en el apartado 2° del artículo 22 de la ley promulgada el 4 de Agosto de 1933, no reduce los plazos establecidos en el decreto-ley de 26 de Abril de este año, sobre suspensión de las ejecuciones por el término de seis meses.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1933Promulgación (9107)
  2. 24 de octubre de 1933Publicación (9107)