Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la disposición contenida en el apartado 2° del artículo 22 de la ley promulgada el 4 de Agosto de 1933, no reduce los plazos establecidos en el decreto-ley de 26 de Abril de este año, sobre suspensión de las ejecuciones por el término de seis meses.