Ley9108·1933

ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1933

Fecha de publicación

24/10/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por sesenta días el plazo para acogerse a los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931, que creó los Jurados de Conciliación y Arbitraje, ampliada por las de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932.

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho a presentarse ante los Jurados todos los que hubieran realizado contratos de arrendamientos rurales antes del 24 de Abril de 1933.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1933Promulgación (9108)
  2. 24 de octubre de 1933Publicación (9108)