Ley9114·1933

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. TOMAS BASUALDO Y ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1933

Fecha de publicación

24/10/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a don Tomás Basualdo y Artigas una pensión vitalicia de seiscientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1933Promulgación (9114)
  2. 24 de octubre de 1933Publicación (9114)