Ley9121·1933

COMBUSTIBLES. FISCALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1933

Fecha de publicación

31/10/1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a las autoridades policiales y municipales, a los Inspectores de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Policía Fiscal de la ANCAP, la vigilancia y contralor del uso indebido de los combustibles agrícolas, facultándoseles para realizar la inspección de cualquier vehículo en circulación o en depósito así como de los motores utilizados en la producción de fuerza motriz, a los referidos efectos.

Artículo 2Artículo 2

Serán multados con doscientos pesos ($ 200.00) la primera vez y quinientos pesos ($ 500.00) la segunda, los propietarios de vehículos o motores en los que se constatara el empleo indebido de los combustibles llamados "agrícolas" y caracterizados como tales, llegándose al decomiso del vehículo o motor tomado en fraude cuando fuera constatada una tercera infracción.

Artículo 3Artículo 3

El ochenta por ciento (80 %) de la multa aplicada o del producto de la venta de los vehículos o motores decomisados, será asignado al funcionario que constate la infracción, debiendo verterse el veinte por ciento (20 %) restante en Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese la expresión "usos agrícolas" a que se refiere la ley de 6 de Mayo de 1911 (artículo 1°, apartado último), 22 de Octubre de 1929 (artículos 1° y 2°) y 15 de Octubre de 1931 (artículo 3°, inciso J) por la siguiente: "usos rurales en general".

Artículo 5Artículo 5

Háganse extensivos los beneficios concedidos por las leyes del 6 de Mayo de 1911, número 3758, y 22 de Octubre de 1929 número 8496, respectivamente, a las embarcaciones de pescadores con autorización otorgada por el Instituto de Pesca y a los buques que arme esta repartición para realizar estudios de pesca.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese e insértese.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1929Deroga (8496)
  2. 22 de octubre de 1929Sustituye (8496)
  3. 23 de octubre de 1933Promulgación (9121)
  4. 31 de octubre de 1933Publicación (9121)