Decreto Ley9122·1933

HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1933

Fecha de publicación

27/10/1933

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del último domingo de Octubre y hasta el último sábado de Marzo, la hora legal de toda la República será la hora normal del Huso 3 al Occidente de Greenwich.

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, el próximo sábado 28 de Octubre, a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados 30 minutos.

Artículo 3Artículo 3

La Intendencia de Montevideo tomará las disposiciones necesarias para que los espectáculos públicos terminen, en general, antes de la hora 1.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1933Promulgación (9122)
  2. 27 de octubre de 1933Publicación (9122)