Ley9126·1933

CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1933

Fecha de publicación

21/11/1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la siguiente forma el presupuesto de sueldos y gastos de la Caja Nacional de Ahorro Postal a regir entre el 1° de Octubre de 1933 y el 31 de Diciembre de 1934: Gerencia - 1 Gerente $ 420 1 Inspector de Agencias " 150 1 Encargado de Propaganda " 100 1 Encargado de Secretaría " 75 1 Visitador Escolar " 70 1 Auxiliar 3° " 60 $ 875 Contaduría - 1 Jefe de Teneduría de Libros $ 200 1 Encargado del Libro de Agencias " 130 1 Auxiliar 1° (Cheques) " 90 1 Auxiliar 1° (Valores de contralor) " 90 1 Auxiliar 3° (Libro de Agencias) " 60 1 Auxiliar 3° (Libro de Agencias) " 60 1 Auxiliar 3° " 60 $ 690 Tesorería - 1 Tesorero $ 200 1 Cajero Pagador " 130 1 Cajero Recibidor " 110 1 Auxiliar 2° (Conductor de fondos) " 75 1 Mensajero " 25 $ 540 Cuentas Corrientes - 1 Jefe $ 130 1 Encargado movimiento de agencias $ 110 1 Auxiliar 1° (Apertura de cuentas) " 90 1 Auxiliar 2° (Fichero) " 70 1 Auxiliar 3° " 60 1 Auxiliar 3° " 60 1 Auxiliar 3° " 60 $ 580 Control de Cuentas Corrientes - 1 Auxiliar 1° (Verificador) $ 90 1 Auxiliar 2° (Verificador) " 70 1 Auxiliar 3° " 60 $ 220 Personal de servicio - 1 Conserje $ 90 1 Portero " 80 1 Portero " 55 1 Sereno " 50 1 Sereno " 50 $ 325 $ 3.230 Gastos de Administración - Propaganda $ 400 Alquileres " 300 Impresos y útiles " 300 Gastos generales " 200 Locomoción " 90 Quebrantos de Caja " 20 Eventuales " 200 $ 1.510 Totales anuales Sueldos $ 38.760 Gastos de Administración " 18.120 $ 56.880

Artículo 2Artículo 2

Dicho presupuesto se atenderá con los beneficios líquidos que obtenga la institución. El excedente de tales beneficios sobre los gastos que se autorizan, se destinará al fondo de reserva.

Artículo 3Artículo 3

Las economías producidas por vacantes, multas, etc., serán vertidas en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, de acuerdo con las disposiciones de la ley de 6 de Febrero de 1925.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo queda facultado para compensar a los Agentes de Correo, que lo son, a la vez de la Caja, y cuando los beneficios lo permitan, con una suma que no podrá exceder de $ 0.002 por cada peso recibido en depósito, en sus respectivas Agencias. Esta resolución requerirá el voto conforme de cuatro Consejeros.

Artículo 5Artículo 5

Queda facultada la Caja para invertir hasta el 15 % de los fondos ingresados, en cauciones de títulos de deudas nacionales, títulos de obligaciones hipotecarias, y bonos para la construcción de obras municipales, valores todos que deberán tener la garantía del Estado.

Artículo 6Artículo 6

Los empleados técnicos o no técnicos de la Caja Nacional de Ahorro Postal, no podrán desempeñar otro cargo en el Presupuesto General o en los entes autónomos, con excepción de los puestos de carácter docente. La retribución global a percibir por efecto de la acumulación no excederá de la cantidad de $ 250.00 nominales mensuales.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de noviembre de 1933Promulgación (9126)
  2. 21 de noviembre de 1933Publicación (9126)