Ley9128·1933

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TELEGRAFOS Y TELEFONOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1933

Fecha de publicación

21/11/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para las adquisiciones e instalaciones necesarias a objeto de aumentar la potencialidad de la Estación Radioeléctrica de "Cerrito" en lo necesario para que ella pueda comunicarse directamente con Europa y todo el Continente Americano, en telegrafía y telefonía. La Estación se organizará para transmitir y recibir normalmente despachos radiotelegráficos y radiotelefónicos en forma regular, abarcando todo el Continente Europeo y el Americano. La cantidad expresada se tomará de Rentas Generales, debiendo reintegrarse con el cincuenta por ciento (50 %) de los ingresos del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Las agencias de informaciones de prensa, que se obliguen a establecer en Montevideo su centro informativo principal de Sudamérica, beneficiarán por un tiempo no menor de diez años, de una tarifa especial de veinte pesos ($ 20.00) hora, exclusivamente para esas informaciones, con la obligación de abonar noventa minutos diarios, hagan o no uso de la transmisión.

Artículo 3Artículo 3

Las adquisiciones autorizadas por el artículo 1° se harán por licitación pública restringida en la que deberán intervenir no menos de tres firmas de casas especializadas de renombre y de acuerdo con el pliego de condiciones que formulará el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, indicará la forma en que las agencias a que se refiere el artículo 2.°, utilizarán la Estación "Cerrito" de manera de contemplar sus servicios de información de prensa, sin perjudicar el servicio del Estado, que siempre tendrá preferencia, y el servicio público particular. En ese reglamento, que deberán aceptar en forma dichas agencias, se establecerá el control oficial para evitar que puedan hacerse otras transmisiones que no sean las de prensa y de servicio interno, de las agencias a que se refiere el artículo 2°.

Artículo 5Artículo 5

Queda sin efecto el contrato ad referéndum celebrado con la Agencia Hayas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1933Promulgación (9128)
  2. 21 de noviembre de 1933Publicación (9128)