Ley9135·1933

REMATES. BIENES INMUEBLES. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1933

Fecha de publicación

22/11/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el día 30 del corriente mes, el cumplimiento de las sentencias de remate dictadas en los juicios.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese por igual plazo el vencimiento de los pactos de retroventa.

Artículo 3Artículo 3

La fecha de los remates judiciales, que deben efectuarse en el corriente mes, queda automáticamente prorrogada por veinte días no siendo necesarias nuevas publicaciones. En caso de caer en feriado la nueva fecha, el remate se efectuará el día inmediato siguiente. La venta se efectuará en la misma hora y lugar señalados anteriormente por la resolución judicial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de noviembre de 1933Promulgación (9135)
  2. 22 de noviembre de 1933Publicación (9135)