Ley9136·1933

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1933

Fecha de publicación

23/11/1933

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto general del Banco de la República Oriental del Uruguay, para regir en el trimestre que comprende los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1933, queda fijado en la siguiente forma: Sueldos - Casa Central $ 269.892 6 Agencias urbanas y un depósito de frutos " 50.913 50 Sucursales " 232.650 $ 553.455 Caja Nacional de Ahorros y Descuentos $ 94.656 $ 648.111 Gastos - Casa Central, 6 agencias urbanas, un depósito de frutos y 50 sucursales $ 97.500 Caja Nacional de Ahorros y Descuentos 16.000 Partida global para gastos $ 113.500 Suma total $ 761.611

Artículo 2Artículo 2

El Presupuesto General del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 1934, queda fijado en la siguiente forma: Sueldos - Casa Central $ 1.079.568 - 6 Agencias urbanas y un depósito frutos " 203.652 - 50 Sucursales " 930.600 - $ 2.213.820 - Caja Nacional de Ahorros y Descuentos $ 378.624 - Partida global de sueldos $ 2.592.444 - Gastos - Casa Central, 6 agencias urbanas un depósito de frutos y 50 sucursales $ 388.000 - Caja Nacional de Ahorros y Descuentos " 58.000 - Partida global para gastos $ 446.000 -

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Banco de la República para tomar de los proventos del Mercado de Frutos hasta la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para atender a la organización y funcionamiento de dicho mercado.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Banco de la República para disponer de los proventos de los Graneros Oficiales hasta la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000.00) para atender a los gastos de instalación, dirección, administración y funcionamiento de dichos graneros.

Artículo 5Artículo 5

Durante el tiempo de vigencia de estos presupuestos, quedan en suspenso los aumentos automáticos y las bonificaciones del personal, quedando subsistentes los acordados con anterioridad a la sanción de este proyecto de ley.

Artículo 6Artículo 6

Queda en suspenso durante el mismo período el régimen de distribución de utilidades entre los empleados.

Artículo 7Artículo 7

El ingreso del personal de oficina se efectuará por la jerarquía inferior de Auxiliar con sueldo de cincuenta pesos ($ 50.00) para la Capital y de sesenta y cinco pesos ($ 65.00) para las sucursales, mediante la realización de concursos abiertos de oposición. Los cargos de meritorios que figuran en las planillas del presupuesto del Banco, se transformarán al vacar en Auxiliares con la misma dotación que tienen actualmente.

Artículo 8Artículo 8

Los ascensos del personal se efectuarán de la jerarquía inferior a la inmediata superior, previa la realización de concursos de mérito y de oposición, debiendo ser establecidas las condiciones de dichos concursos por el voto conforme de 4 miembros del Directorio.

Artículo 9Artículo 9

En los cambios de jerarquía por ascenso, el Directorio fijará al funcionario promovido como sueldo inicial en el nuevo cargo, la asignación mínima de la jerarquía inmediata a que ingrese el funcionario ascendido. El Directorio podrá igualmente con la conformidad de todos sus miembros, promover a la categoría inmediata superior, dentro de su jerarquía a los funcionarios que en su concepto tuvieran méritos especiales al efecto.

Artículo 10Artículo 10

Durante el período de vigencia de estos presupuestos el Directorio solamente podrá llenar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos que vaquen, requiriéndose para ello cuatro votos conformes y quedando de hecho suprimidos de las planillas del presupuesto los cargos restantes. Si por exigencias ineludibles del servicio, fuese necesario llenar mayor número de vacantes que las establecidas en el inciso anterior, el Directorio podrá, hacerlo, pero en este caso será necesaria la conformidad de todos los miembros del mismo.

Artículo 11Artículo 11

Los sueldos de los cargos que en lo sucesivo queden vacantes y sean provistos por el Directorio quedan fijados en un monto equivalente al sueldo del funcionario que sea objeto de la promoción, más el cincuenta por ciento (50 %) de la diferencia entre dicho sueldo y el asignado por el presupuesto actual al cargo que aquél pase a ocupar. El Directorio, en los casos que lo juzgue conveniente, podrá reducir el expresado porcentaje.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio por cuatro (4) votos conformes podrá reforzar los rubros de gastos con las economías previsibles a obtener en cualquiera de los otros referidos rubros de gastos.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1933Promulgación (9136)
  2. 23 de noviembre de 1933Publicación (9136)