Ley9140·1933

COMERCIO. FOMENTO GANADERO. PREMIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1933

Fecha de publicación

25/11/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los premios de estímulo creados por la ley número 8858 de fecha 29 de Junio de 1932 a la producción de calidad, serán discernidos durante todo el año a los bovinos hasta de dos dientes y desde el 15 de Julio hasta el 30 de Noviembre a los vacunos hasta de cuatro dientes. Para los ovinos regirá este último plazo.

Artículo 2Artículo 2

Todos los bovinos machos que hayan entrado a los establecimientos industrializadores de carne del país entre el 15 de Octubre de 1933 y la fecha de la sanción de esta ley, quedan comprendidos en sus beneficios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1933Promulgación (9140)
  2. 25 de noviembre de 1933Publicación (9140)