Ley9141·1933

EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1933

Fecha de publicación

12 de mayo de 1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese amnistía general a todos los desertores del personal del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Armada, de cualquier jerarquía, sea cual sea el estado de su causa, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieren firmado.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficios de esta ley alcanzan a los desertores anteriores al 31 de Julio del presente año, quedando habilitados para su reingreso al Ejército y a la Armada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1933Promulgación (9141)
  2. 5 de diciembre de 1933Publicación (9141)