Ley9144·1933

CENSO GENERAL DE INDUSTRIAS. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1933

Fecha de publicación

12 de mayo de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo realizará por medio de sus dependencias, el Censo General de las Industrias establecidas en la República.

Artículo 2Artículo 2

Este censo comprenderá todas las actividades industriales del país, fabriles, manufactureras y extractivas, como así también toda expresión de trabajo análogo que se efectúe en fábricas, talleres, minas, canteras o aún en el domicilio del obrero.

Artículo 3Artículo 3

Los que se negaren a facilitar los datos necesarios para el censo o lo falsearen serán castigados con multa de cien pesos ($ 100.00) a doscientos pesos ($ 200.00) o prisión equivalente. La multa será aplicada administrativamente por la repartición que realice la tarea del censo, con apelación ante el Ministerio de Industrias.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de noviembre de 1933Promulgación (9144)
  2. 5 de diciembre de 1933Publicación (9144)