Ley9146·1933

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1933

Fecha de publicación

12 de julio de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir o descontar Letras de Tesorería dentro o fuera del país, hasta la suma de cinco millones de pesos, con un interés que no exceda del 6 % y en plazos no mayores de cinco años.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase, además, la emisión de Letras de Tesorería a un año de plazo, por valor de novecientos noventa y nueve mil ocho pesos con cuarenta y nueve centésimos ($ 999.008.49), más el importe de intereses a 5 %, con lo cual se cancelará el saldo deudor en la cuenta "Comisión Oficial de Semillas" del Banco de la República.

Artículo 3Artículo 3

Será aumentado en un millón de pesos el crédito del Gobierno en cuenta corriente con el Banco de la República. Este millón adicional se utilizará únicamente en el giro de las operaciones, por concepto de obras públicas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1933Promulgación (9146)
  2. 7 de diciembre de 1933Publicación (9146)