Ley9148·1933

FRIGORIFICO NACIONAL. DIRECTORIO. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1933

Fecha de publicación

12 de julio de 1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo llamará a elecciones a los Intendentes de todos los Departamentos, excepto Montevideo, para que designen el representante de los Municipios en el Directorio del Frigorífico Nacional. La elección se hará antes de 30 días. Los Intendentes podrán remitir por nota sus votos. Vencido el plazo se proclamará el resultado de dicha elección, aunque no hubiesen emitido sus votos todos los Intendentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1933Promulgación (9148)
  2. 7 de diciembre de 1933Publicación (9148)