Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del corriente año los presupuestos que regían en los municipios el día 30 de Setiembre próximo pasado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de febrero de 1933
Fecha de publicación
12 de julio de 1933
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del corriente año los presupuestos que regían en los municipios el día 30 de Setiembre próximo pasado.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.