Ley9153·1933

COMERCIO EXTERIOR. SUPRESION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1933

Fecha de publicación

12 de julio de 1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desde la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán libre de derechos de Aduana e impuestos de toda naturaleza, los diarios o cualesquiera otras publicaciones que sean introducidas al país.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos recibirá de Rentas Generales la suma de sesenta mil pesos anuales, como recurso sustitutivo del que recibía por concepto de los gravámenes que se suprimen. En caso de sancionarse la ley sobre el impuesto a los rendimientos se le asignarán a la citada Caja cien mil pesos anuales del producto de ese impuesto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1933Promulgación (9153)
  2. 7 de diciembre de 1933Publicación (9153)