Ley9158·1933

DECLARACION DE FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1933

Fecha de publicación

13/12/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado por este año, el día 8 de Diciembre, a partir de la hora 12.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1933Promulgación (9158)
  2. 13 de diciembre de 1933Publicación (9158)