Ley9159·1933

MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1933

Fecha de publicación

13/12/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Protección a la Infancia a emplear hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) para los gastos de instalación del Albergue de Menores y los que demande su funcionamiento, mientras no se aprueben las planillas del Presupuesto General de Gastos correspondientes a ese Ministerio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1933Promulgación (9159)
  2. 13 de diciembre de 1933Publicación (9159)