Ley9160·1933

POLICIA. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1933

Fecha de publicación

13/12/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de reorganización de la Policía de Montevideo, autorizado por el Poder Ejecutivo con fecha Octubre 31 del corriente año. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga de Rentas Generales hasta la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con sesenta y cuatro centésimos anuales a los fines del artículo 1°.

Artículo 3Artículo 3

No podrán ingresar a la policía las personas que hayan sufrido condena por delito, ni las que en los últimos cinco años tengan antecedentes policiales.

Artículo 4Artículo 4

La toma del personal se hará con absoluta prescindencia de filiaciones políticas, excluyéndose a los aspirantes que profesen ideas contrarias al orden social.

Artículo 5Artículo 5

Para ingresar al instituto será indispensable someterse a un examen o llenar un curso de conocimientos elementales, de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de diciembre de 1933Promulgación (9160)
  2. 13 de diciembre de 1933Publicación (9160)