Ley9162·1933

DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1933

Fecha de publicación

27/12/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la suspensión de las amortizaciones de las Deudas Públicas Internas a que se refiere la ley de 1.° de Noviembre de 1932, no comprende la "Deuda Amortizable Extraordinaria 4 %".

Artículo 2Artículo 2

El servicio de amortización de la deuda referida, se reanudará el 1° de Diciembre de 1933.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1933Promulgación (9162)
  2. 27 de diciembre de 1933Publicación (9162)