Ley9170·1933

EXONERACION DE IMPUESTO. AUSENTISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1933

Fecha de publicación

1 de octubre de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan comprendidas entre las exenciones fijadas en el inciso A) del artículo 2° de la ley de 14 de Enero de 1916, las Empresas de Ferrocarriles, de Aguas Corrientes, de Gas y Muelles, las instituciones de crédito en general, las industrias en general que se hayan establecido o se establezcan en virtud de leyes especiales o generales que tiendan a fomentarlas y los establecimientos agropecuarios que puedan considerarse modelo del mejor tipo de explotación adaptable al país a juicio de las autoridades técnicas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1933Promulgación (9170)
  2. 10 de enero de 1934Publicación (9170)