Ley9172·1933

CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1933

Fecha de publicación

1 de marzo de 1934

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las incompatibilidades entre las funciones de Ministerio Público, o Ministerio Fiscal o de los Secretarios Judiciales y las docentes, establecidas por el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, no rigen respecto de aquéllos de esos funcionarios que habiendo con anterioridad al 1° de Enero de 1933, obtenido autorización del Poder Ejecutivo para acumular esas funciones y sus respectivos sueldos, se hallasen actualmente en el desempeño de las mismas.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda entrará en vigencia el 1° de Febrero de 1934.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de diciembre de 1933Promulgación (9172)
  2. 3 de enero de 1934Publicación (9172)