Ley9174·1933

ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1933

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Quedan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1934 las rebajas efectuadas por los Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan igualmente vigentes hasta la misma fecha del artículo anterior, las rebajas convenidas entre arrendador y arrendatario, aunque no hayan ocurrido a los Jurados Departamentales.

Artículo 3Artículo 3

Los actuales Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales, funcionarán hasta sustanciar todos los reclamos pendientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1933Promulgación (9174)
  2. 12 de enero de 1934Publicación (9174)