Artículo 1 — Artículo 1
Quedan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1934 las rebajas efectuadas por los Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Quedan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1934 las rebajas efectuadas por los Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Quedan igualmente vigentes hasta la misma fecha del artículo anterior, las rebajas convenidas entre arrendador y arrendatario, aunque no hayan ocurrido a los Jurados Departamentales.
Artículo 3 — Artículo 3
Los actuales Jurados de Conciliación y Arbitraje de Arrendamientos Rurales, funcionarán hasta sustanciar todos los reclamos pendientes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.