Ley9175·1933

FIJACION DE PRECIOS. LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1933

Fecha de publicación

1 de abril de 1934

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1° de Enero de 1934, las usinas de pasteurización del Departamento de Montevideo estarán obligadas a pagar el precio mínimo de 65 milésimos el litro de toda la leche que adquieran, correspondiendo 64 milésimos para el productor y un milésimo para el Servicio Oficial de Contralor de la Leche.

Artículo 2Artículo 2

Toda la leche que se decomise deberá ser coloreada y remitida de retorno a los establecimientos productores.

Artículo 3Artículo 3

Los productores estarán obligados a remitir su producción a una sola usina.

Artículo 4Artículo 4

Las usinas de pasteurización no podrán introducir leche por su cuenta directa al Departamento de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1° de Enero de 1934 se hará efectiva la ordenanza sobre higienización y pasteurización de la leche.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1933Promulgación (9175)
  2. 4 de enero de 1934Publicación (9175)