Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el sueldo del segundo fotógrafo de la Oficina Fotocinematográfica de Propaganda del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un mil ciento dieciséis pesos anuales ($ 1.116.00), incorporándose a dicha oficina un cargo de Auxiliar a setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00), tomándose los novecientos sesenta pesos necesarios del rubro "De Propaganda" ítem 448 del Presupuesto General de Gastos de la Nación.