Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los sueldos del personal de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma que se da a conocer a continuación: Un portero que pasa a segundo Conserje, a novecientos pesos anuales ($ 900.00), un Telefonista y ocho porteros, cargos que figuran en los item 433, 435 y 437 del Presupuesto General de Gastos de la Nación a $ 879.96 cada uno.