Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hija soltera del doctor Manuel B. Otero una pensión graciable e inembargable de $ 2.400.00 anuales no acumulable a la legal que pudiera corresponderle.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de febrero de 1934
Fecha de publicación
1 de noviembre de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la viuda e hija soltera del doctor Manuel B. Otero una pensión graciable e inembargable de $ 2.400.00 anuales no acumulable a la legal que pudiera corresponderle.
Artículo 2 — Artículo 2
En caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, la pensión se reducirá al máximo de la pensión legal.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.