Ley9184·1934

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE MANUEL B. OTERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1934

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la viuda e hija soltera del doctor Manuel B. Otero una pensión graciable e inembargable de $ 2.400.00 anuales no acumulable a la legal que pudiera corresponderle.

Artículo 2Artículo 2

En caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, la pensión se reducirá al máximo de la pensión legal.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de enero de 1934Promulgación (9184)
  2. 11 de enero de 1934Publicación (9184)