Ley9190·1934

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE SAVINIANO PEREZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1934

Fecha de publicación

17/01/1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la viuda del Legislador Saviniano Pérez una pensión vitalicia e inembargable de doscientos pesos mensuales, no acumulable a la que pudiera corresponderle legalmente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1934Promulgación (9190)
  2. 17 de enero de 1934Publicación (9190)