Ley9195·1934

FIJACION DE TRIBUTO. REGISTROS PUBLICOS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO. ARRENDAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1934

Fecha de publicación

18/01/1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Suprímense las exenciones de derechos de las inscripciones y de los certificados de los Registros del Estado, como también las del impuesto de timbres y papel sellado para esos certificados y para las matrices y copias de los contratos, establecidos a favor del Banco Hipotecario del Uruguay por los artículos 10 y 11 de la ley número 5343 de Octubre 22 de 1915 y del Banco de la República Oriental del Uruguay por los artículos 2° y 3° de la ley número 8534 de Diciembre 17 de 1929, así como de otras instituciones del Estado por leyes especiales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los derechos de los certificados e inscripciones cuya gratuidad se suprime por el artículo anterior se destinarán, para el Consejo de Salud Pública, donde serán vertidos mensualmente por las oficinas que los recauden. Para los sellados y timbres que en cada caso corresponda, se utilizarán sellados y timbres especiales de Salud Pública. (*)

Artículo 3Artículo 3

Inclúyese en las planillas del Presupuesto General de Gastos, números 103 y 101, correspondientes al Registro General de Arrendamientos y Anticresis y al Registro General de Embargos e Interdicciones, respectivamente, un empleo de Auxiliar en la primera y dos empleos de Auxiliar en la segunda, con la asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales cada uno, que serán ocupados por las tres personas que actualmente desempeñan esos cargos pagados por el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que los contratos de prenda agraria e industrial no están exentos del impuesto de timbres y papel sellado aunque sean otorgados en los formularios de papel simple a que se refieren el artículo 3° del decreto de Agosto 20 de 1918 y el artículo 5° del decreto 18 de Junio de 1920, u otras leyes. El valor de los sellados y timbres que en estos casos correspondan, serán sustituidos por los timbres especiales de Salud Pública a que se refiere el artículo 2°.

Artículo 5Artículo 5

Las exenciones de sellado y timbres que rigen para los empleados, jubilados y pensionistas, en gestiones relativas a sus sueldos, quedan abolidas. En todos los casos de gestiones de esa índole el sellado y timbre que corresponda se sustituirá por timbres de Salud Pública.

Artículo 6Artículo 6

El seis por ciento de las entradas brutas en todos los espectáculos públicos con excepción de las carreras corresponderá por mitades a la Salud Pública, y a las Intendencias respectivas, derogándose los impuestos municipales que actualmente rigen.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1934Promulgación (9195)
  2. 18 de enero de 1934Publicación (9195)
  3. 31 de enero de 1935Deroga (9461)