Decreto Ley9198·1934

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1934

Fecha de publicación

27/01/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cancélanse los cargos vacantes de Asesor Letrado Adjunto y Auxiliar 1° rentados, respectivamente, con doscientos veinte pesos y cien pesos mensuales, que figuran en el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

En sustitución de los cargos cancelados, créanse los siguientes empleaos: Tres Escribientes de 1ª a $ 60.00 cada uno. Un Escribiente de 2ª $ 50.00. Dos serenos a $ 45.00 cada uno.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1934Promulgación (9198)
  2. 27 de enero de 1934Publicación (9198)