Decreto Ley9199·1934

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1934

Fecha de publicación

30/01/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cancélanse seis vacantes de la categoría de Auxiliares 4.os de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos a un sueldo mensual de $ 70.00, fijándose en doscientos veinticuatro el total de esos puestos del presupuesto vigente.

Artículo 2Artículo 2

En sustitución de los puestos cancelados créanse siete puestos de escribientes con una remuneración mensual de sesenta pesos cada uno.

Artículo 3Artículo 3

Confírmanse las cifras globales del presupuesto de sueldos del referido Instituto, aprobado por decreto del 29 de Setiembre de 1933.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1934Promulgación (9199)
  2. 30 de enero de 1934Publicación (9199)