Ley9200·1934

DIRECCION DE SANEAMIENTO. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1934

Fecha de publicación

23/01/1934

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios permanentes de la Dirección de Saneamiento, se ajustarán a las planillas de sueldos Y gastos que se agregan a continuación: Oficina Central - 1 Director $ 500.00 1 Secretario " 180.00 1 Oficial 1° " 100.00 1 Archivero " 100.00 2 Auxiliares 1.os a $ 80.00 cada uno " 160.00 4 Auxiliares a $ 75.00 cada uno " 300.00 2 Auxiliares a $ 70.00 cada uno " 140.00 1 Contador " 250.00 1 1.er Tenedor de Libros " 145.00 1 2° Tenedor de Libros " 120.00 3 Oficiales 1.os a $ 100.00 cada uno " 300.00 2 Auxiliares 1.os a $ 80.00 cada uno " 160.00 5 Auxiliares a $ 70.00 cada uno " 350.00 1 Tesorero " 180.00 2 Auxiliares 1.os a $ 80.00 cada uno " 160.00 1 Jefe de Depósito (Al vacar $ 145.00) " 180.00 1 Oficial 1° " 100.00 1 Auxiliar 1° " 80.00 2 Peones a $ 60.00 cada uno " 120.00 Sección A: Explotación - 1 Ingeniero Subdirector. (Encargado de los Servicios en Explotación) " 375.00 2 Ingenieros 1.os a $ 312.50 cada uno " 625.00 5 Ingenieros 2.os, residentes en campaña, a $ 250.00 cada uno " 1.250.00 1 Ayudante de Ingeniero " 130.00 2 Subinspectores residentes en campaña, a $ 187.50 cada uno " 375.00 1 Dibujante de 1.a " 110.00 1 Oficial 1.o " 100.00 2 Auxiliares 1.os a $ 80.00 cada uno " 160.00 3 Auxiliares a $ 70.00 cada uno " 210.00 Sección B: Estudios - 1 Ingeniero Jefe " 364.58 3 Ingenieros de 1.a a $ 312.50 cada uno " 937.50 2 Ingenieros a $ 250.00 cada uno " 500.00 1 Ayudante de ingeniero " 130.00 3 Dibujantes de 1.a a $ 110.00 cada uno " 330.00 1 Dibujante de 2.a " 85.00 Sección C: Obras - 1 Ingeniero Jefe " 364.58 2 Ayudantes a $ 130.00 cada uno " 260.00 1 Sobrestante adscripto " 100.00 Sección D: Mecánico - 1 Ingeniero de 1.a, Mecánico " 312.50 1 Ingeniero " 312.50 1 Ingeniero Mecánico " 250.00 1 Ayudante " 130.00 1 Dibujante de 1.a " 110.00 1 Oficial Mecánico " 100.00 Personal de servicio - 3 Porteros a $ 60.00 cada uno " 180.00 3 Peones a $ 60.00 cada uno " 180.00 $ 138.894.92 Gastos: Alquiler de locales para oficinas y depósitos $ 13.860.00 Servicios de teléfono, agua, luz, libros, impresos " 16.275.00 Quebrantos de Caja " 240.00 Locomoción, transportes, patentes " 10.100.00 Seguro del personal obrero " 3.365.00 Combustibles: carbón, leña, kerosene, energía eléctrica " 94.540.00 Lubricantes: aceites, grasas, etc. " 3.385.00 Coagulantes: sulfato de alúmina, cal, ceniza, etc. " 15.800.00 Utiles de laboratorio: diagramas, vasos, probetas y útiles de limpieza " 6.425.00 Gastos de inspección " 4.970.00 Inspección Oficial de Calderas " 150.00 Gastos de conservación de edificios y maquinarias, repuestos, etc. " 13.100.00 Conservación de las instalaciones de " distribución y de desagüe, repuestos, etc. " 10.275.00 Conservación y reparaciones de contadores de agua, repuestos y herramientas " 3.900.00 Personal extraordinario $ 208.555.00 A. reducir un 20% $ 41.711.00 $ 166.844.00 Gastos por una sola vez: En las oficinas y servicios de campana. (Reparaciones, etc.) " 30.030.00 Adquisición de medidores " 46.270.11 Adquisición de indicadores de nivel " 270.00 Ensayo de medidores de agua " 5.735.92 $ 82.306.03 Servicio del litoral e interior, Salto, Paysandú y Mercedes - 1 Encargado Tenedor de Libros $ 150.00 1 Calero Guardaalmacén " 110.00 2 Cobradores a $ 70.00 cada uno " 140.00 1 Auxiliar " 60.00 1 Maquinista. (Al vacar, $ 100.00) " 130.00 1 2.o Maquinista " 80.00 1 Operador de Filtros " 80.00 1 Portero " 50.00 Personal obrero " 750.00 $ 53.700.00 San José - Rocha - 1 Encargado Tenedor de Libros $ 150.00 1 Calero Guardaalmacén " 80.00 2 Cobradores a $ 70.00 cada uno " 140.00 1 Auxiliar " 60.00 1 Maquinista " 100.00 1 Operador " 60.00 1 Portero 50.00 Personal obrero " 750.00 $ 33.360.00 Treinta y Tres - Florida - Durazno 1 Encargado Tenedor de Libros " 150.00 1 Cajero Guardaalmacén " 80.00 1 Cobrador " 70.00 1 Auxiliar " 60.00 1 Maquinista " 100.00 1 Operador " 60.00 1 Portero " 50.00 Personal obrero " 750.00 $ 47.520.00 Rivera - 1 Encargado Tenedor de Libros $ 150.00 1 Cajero Guardaalmacén " 80.00 1 Cobrador " 70.00 1 Auxiliar " 60.00 1 Operador " 60.00 1 Portero " 50.00 Personal obrero " 750.00 $ 14.640.00 San Carlos - San Ramón - Santa Lucía - Rosario - 1 Encargado 1 Maquinista $ 100.00 1 Maquinista " 80.00 1 Peón " 50.00 $ 11.040.00 Belén - Constitución - Pan de Azúcar - Sarandí - Toledo - Solís de Mataojo 1 Encargado $ 80.00 1 Ayudante Mecánico " 60.00 $ 10.080.00 Porvenir - Esperanza - Algorta - Guichón Young - Merinos - Piñera - Sarandí de Navarro - Queguay - Quebracho - Piedras Coloradas - Paso de la Cruz - Soriano - Santa Catalina - Egaña, - Libertad - Sauce - Santa Rosa - San Bautista - Tambores - Achar - Frayle Muerto - Isla Cabellos - Tomás Gomensoro - Punta del Este - 1 Encargado $ 60.00 $ 18.000.00 Planilla de personal extrapresupuesto de oficina a que se refiere el artículo 2.o del proyecto de presupuesto 1 Oficial 1.o $ 100.00 9 Auxiliares a $ 70.00 cada uno " 630.00 1 3.er Tenedor de Libros " 100.00 2 Porteros a $ 60.00 cada uno " 120.00 3 Peones a $ 60.00 cada uno " 180.00 2 Mensajeros a $ 33.32 cada uno " 66.64 7 Ingenieros de 1.a a $ 312.50 cada uno " 2.187.50 2 Ingenieros de 2.a a $ 250.00 cada uno " 500.00 2 Ingenieros residentes en campaña a pesos 250.00 cada uno " 500.00 3 Agrimensores a $ 180.00 cada uno " 540.00 3 Ayudantes de Ingenieros a $ 130.00 c/u. " 390.00 4 Dibujantes de 1.a a $ 110.00 cada uno " 440.00 1 Dibujante de 2.a " 85.00 2 Subinspectores. (Vacantes) ---- $ 70.069.68 Mientras un servicio de explotación tenga un Jefe Ingeniero, el sueldo del Tenedor de Libros será el vigente en la fecha de la sanción de esta ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Saneamiento podrá continuar utilizando los servicios del personal de oficina, cuyos cargos no figuran incluídos en las planillas indicadas en el artículo anterior, mientras sean indispensables en los trabajos ya iniciados; pero no se podrá aumentar ese personal ni llenar las vacantes que se produzcan en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

El personal encargado de la dirección y vigilancia directa de las obras de construcción, será remunerado con cargo al importe de las mismas y cesará automáticamente con la terminación de éstas, cuando no tenga el carácter de presupuestado.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones del personal eventual utilizado a que se hace referencia en los artículos anteriores, no podrán ser superiores a la de los cargos similares presupuestados, de la mencionada Dirección.

Artículo 5Artículo 5

El personal perteneciente a los servicios en explotación, tendrá carácter amovible, pudiendo ser destituído por el Poder Ejecutivo a pedido de la Dirección de Saneamiento.

Artículo 6Artículo 6

Las asignaciones del personal obrero a sueldo mensual, de los servicios en explotación, se ajustarán a la siguiente escala de asignaciones máximas: Peón foguista, peón sereno $ 50.00 Peón chauffeur " 55.00 Foguista, plomero, albañil, ayudante mecánico " 60.00 Cabo foguista " 65.00 Capataz " 70.00 Mecánico de medidores " 80.00

Artículo 7Artículo 7

Las asignaciones fijadas al personal, comprenden la remuneración de todos los servicios que puedan prestar a la Dirección de Saneamiento, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 8Artículo 8

Los presupuestos de los servicios que se habiliten en lo sucesivo, por terminación de las obras correspondientes, no podrán exceder del monto previsto en este presupuesto, para los servicios similares en explotación.

Artículo 9Artículo 9

Los combustibles y lubricantes que no puedan ser adquiridos por la Dirección de Saneamiento a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, le serán suministrados por cualquier institución del Estado que esté en condiciones de hacerlo, a pedido de dicha Dirección, cobrando al contado su precio de costo, con un aumento del 6 %.

Artículo 10Artículo 10

Todos los ingresos obtenidos por concepto de la venta de agua de los servicios en explotación y las utilidades que puedan producir los trabajos de conexiones domiciliarias, serán vertidos en Rentas Generales.

Artículo 11Artículo 11

El sueldo asignado al Contador de la Dirección de Saneamiento, quedará reducido, al vacar dicho cargo, a $ 180.00 mensuales.

Artículo 12Artículo 12

No obstante lo dispuesto en el artículo 1.o los sueldos inferiores a $ 100.00, disfrutarán, hasta quedar vacantes, de la asignación vigente al sancionarse esta ley.

Artículo 13Artículo 13

Los cambios de denominación no importan cesantía de los empleados que desempeñaban los cargos sustituídos.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de enero de 1934Promulgación (9200)
  2. 23 de enero de 1934Publicación (9200)