Ley9201·1934

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1934

Fecha de publicación

30/01/1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del artículo 4° de la ley de 12 de Julio de 1918, sobre Jubilaciones de Jueces de Paz y Oficiales del Registro del Estado Civil, acuérdase al señor Joaquín Muñoz Miranda un plazo de treinta días para acogerse a los beneficios de la referida ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de enero de 1934Promulgación (9201)
  2. 30 de enero de 1934Publicación (9201)