Ley9205·1934

COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1934

Fecha de publicación

24/01/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, por el plazo de cinco años, de todo impuesto de importación, a los aparatos aeronáuticos y el material de repuesto necesario que entren al país. (*)

Artículo 2Artículo 2

Gozarán de igual beneficio los aparatos que estando en el país, aún no han abonado impuesto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de enero de 1934Promulgación (9205)
  2. 24 de enero de 1934Publicación (9205)