Decreto Ley9208·1934

DIRECCION DE ESTADIGRAFIA E INVESTIGACIONES FINANCIERAS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1934

Fecha de publicación

27/01/1934

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Bajo la denominación de Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras créase un organismo dependiente de la Contaduría General de la Nación, que tendrá a su cargo los siguientes cometidos: A) El estudio racional y sistemático de todos los factores que configuran las finanzas nacionales e investigar su interdependencia. Será un órgano asesor e informativo en la materia, con funciones de vigilancia financiera y contralor. B) Intervendrá en el estudio y fiscalización de los gastos de la Administración Pública, y sus investigaciones servirán de base para el análisis de los presupuestos y el cálculo de previsiones financieras. C) Establecerá un "Servicio de Eficiencia" que estudiará la organización de las Oficinas del Estado con la finalidad de racionalizar su funcionamiento general u obtener, en particular, una coordinación eficiente en las diversas informaciones, haciéndolas comparables y asegurando su exactitud, oportunidad y ajuste a las normas requeridas por las actividades de la Dirección o las necesidades de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras tendrá a su frente como Director al Estadígrafo General quien jerárquicamente, dependerá del Contador General de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

El Estadígrafo General tendrá los siguientes cometidos y atribuciones: A) Exigir de todas las reparticiones públicas, incluso de las Secciones de la Contaduría General de la Nación y de cualquier otro organismo, todos los datos e informes que considere necesarios, en la forma y en la oportunidad que crea conveniente, quedando, en consecuencia, obligadas todas las reparticiones o funcionarios que sean requeridos a suministrar los antecedentes que se solicitan. B) El Estadígrafo General tendrá amplias facultades inspectivas dentro de todas las reparticiones públicas, y sus indicaciones deberán ser atendidas por los Jefes de Oficinas, y con toda premura puestos en práctica, salvo algún caso de impedimento que deberá ser expresado por escrito. C) Aparte de evacuar las consultas que se le formulen, el Estadígrafo General, comunicará periódicamente los trabajos de la Dirección, en la forma que considere más útil para su aprovechamiento mediante informes, monografías, gráficos, cuadros estadísticos, boletines sinópticos, etc., formulando las observaciones y proponiendo las medidas que estimare útiles o que le sugirieran las anomalías que llegare a constatar. D) El Estadígrafo General, organizará y dirigirá un servicio informativo de exterior, a cuyo efecto podrá utilizar, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la red consular y diplomática.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras, centralizará y compilará todos los datos estadísticos necesarios a sus actividades elaborando las series pertinentes y efectuando análisis completos mediante fichajes, selecciones y tabulaciones mecánicas, debiendo disponer de los muebles, ficheros, archivos y útiles necesarios, para lo cual el Estadígrafo General tomará todas las disposiciones conducentes para el más eficaz cumplimiento de los cometidos que se le asignan.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras, a los efectos de su organización interna, se regirá por el siguiente presupuesto de empleados: I-Dirección: 1 Director, Estadígrafo General, 1 Secretario Técnico (Encargado del Servicio de Eficiencia), 1 Oficial 1.° (Jefe de Sección Dibujo y Poligrafía), 1 Auxiliar 1.° (Adscripto al Servicio de Eficiencia). II-Sección Compilación e Informaciones: 1 Jefe, 1 Subjefe (Encargado de la Biblioteca), 1 Traductor Dactilógrafo (Encargado del Fichero Bibliográfico e Informativo), 1 Auxiliar 1.°, 1 Auxiliar 2.°. III-Sección Computaciones: 1 Jefe Calculista, 1 Auxiliar 1.°. IV-Sección Dibujo y Poligrafía: 1 Jefe (Dibujante técnico), Oficial 1.° de la Dirección, 1 Auxiliar 1.° (Dibujante), 1 Auxiliar 2.° (Dibujante y Encargado de la Heliografía).

Artículo 6Artículo 6

Mientras no se incluya en la ley General da Gastos la planilla de presupuesto de la oficina y dentro de la organización establecida se iniciará el funcionamiento de la Dirección con personal de otras dependencias de la Administración Pública que reúna las condiciones de competencia necesarias para el fin que se propone, quedando facultado el Contador General de la Nación para proponer el traslado de funcionarios que se considere conveniente, teniendo en cuenta las necesidades de la Oficina a que pertenezca ese personal.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de enero de 1934Promulgación (9208)
  2. 27 de enero de 1934Publicación (9208)