Bajo la denominación de Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras créase un organismo dependiente de la Contaduría General de la Nación, que tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
A) El estudio racional y sistemático de todos los factores que configuran
las finanzas nacionales e investigar su interdependencia. Será un
órgano asesor e informativo en la materia, con funciones de vigilancia
financiera y contralor.
B) Intervendrá en el estudio y fiscalización de los gastos de la
Administración Pública, y sus investigaciones servirán de base para el
análisis de los presupuestos y el cálculo de previsiones financieras.
C) Establecerá un "Servicio de Eficiencia" que estudiará la organización
de las Oficinas del Estado con la finalidad de racionalizar su
funcionamiento general u obtener, en particular, una coordinación
eficiente en las diversas informaciones, haciéndolas comparables y
asegurando su exactitud, oportunidad y ajuste a las normas requeridas
por las actividades de la Dirección o las necesidades de la Contaduría
General de la Nación.
La Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras tendrá a su frente como Director al Estadígrafo General quien jerárquicamente, dependerá del Contador General de la Nación.
El Estadígrafo General tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
A) Exigir de todas las reparticiones públicas, incluso de las Secciones de
la Contaduría General de la Nación y de cualquier otro organismo, todos
los datos e informes que considere necesarios, en la forma y en la
oportunidad que crea conveniente, quedando, en consecuencia, obligadas
todas las reparticiones o funcionarios que sean requeridos a
suministrar los antecedentes que se solicitan.
B) El Estadígrafo General tendrá amplias facultades inspectivas dentro de
todas las reparticiones públicas, y sus indicaciones deberán ser
atendidas por los Jefes de Oficinas, y con toda premura puestos en
práctica, salvo algún caso de impedimento que deberá ser expresado por
escrito.
C) Aparte de evacuar las consultas que se le formulen, el Estadígrafo
General, comunicará periódicamente los trabajos de la Dirección, en la
forma que considere más útil para su aprovechamiento mediante informes,
monografías, gráficos, cuadros estadísticos, boletines sinópticos,
etc., formulando las observaciones y proponiendo las medidas que
estimare útiles o que le sugirieran las anomalías que llegare a
constatar.
D) El Estadígrafo General, organizará y dirigirá un servicio informativo
de exterior, a cuyo efecto podrá utilizar, de acuerdo con el Ministerio
de Relaciones Exteriores, la red consular y diplomática.
La Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras,
centralizará y compilará todos los datos estadísticos necesarios a sus
actividades elaborando las series pertinentes y efectuando análisis completos mediante fichajes, selecciones y tabulaciones mecánicas, debiendo disponer de los muebles, ficheros, archivos y útiles necesarios, para lo cual el Estadígrafo General tomará todas las disposiciones conducentes para el más eficaz cumplimiento de los cometidos que se le asignan.
La Dirección de Estadigrafía e Investigaciones Financieras, a los efectos de su organización interna, se regirá por el siguiente presupuesto de empleados:
I-Dirección: 1 Director, Estadígrafo General, 1 Secretario Técnico (Encargado del Servicio de Eficiencia), 1 Oficial 1.° (Jefe de Sección Dibujo y Poligrafía), 1 Auxiliar 1.° (Adscripto al Servicio de Eficiencia).
II-Sección Compilación e Informaciones: 1 Jefe, 1 Subjefe (Encargado de la Biblioteca), 1 Traductor Dactilógrafo (Encargado del Fichero Bibliográfico e Informativo), 1 Auxiliar 1.°, 1 Auxiliar 2.°.
III-Sección Computaciones: 1 Jefe Calculista, 1 Auxiliar 1.°.
IV-Sección Dibujo y Poligrafía: 1 Jefe (Dibujante técnico), Oficial 1.° de la Dirección, 1 Auxiliar 1.° (Dibujante), 1 Auxiliar 2.° (Dibujante y Encargado de la Heliografía).
Mientras no se incluya en la ley General da Gastos la planilla de
presupuesto de la oficina y dentro de la organización establecida se iniciará el funcionamiento de la Dirección con personal de otras dependencias de la Administración Pública que reúna las condiciones de competencia necesarias para el fin que se propone, quedando facultado el Contador General de la Nación para proponer el traslado de funcionarios que se considere conveniente, teniendo en cuenta las necesidades de la Oficina a que pertenezca ese personal.
Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.