Ley9212·1934

SOCIEDADES COMERCIALES. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1934

Fecha de publicación

2 de febrero de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Asociaciones Mutualistas y las Sociedades Cooperativas de Consumo, quedan sometidas desde la promulgación de la presente ley, al régimen de contralor establecido para las Sociedades Anónimas nacionales y extranjeras, por la ley de 27 de Febrero de 1919 y los decretos correspondientes, en lo que les fuere pertinente o aplicable.

Artículo 2Artículo 2

La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas deberá concurrir a los Directorios de dichas asociaciones o sociedades cuando fueren solicitados por el voto conforme de la mayoría de la corporación directiva, o por la Mesa, practicando las compulsas que se indiquen, salvo que el Ministerio de Hacienda resuelva otra cosa. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio mencionado en el artículo anterior, comunicará al de Instrucción Pública los informes que considere convenientes, o los que éste le solicite a los efectos que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de enero de 1934Promulgación (9212)
  2. 2 de febrero de 1934Publicación (9212)