Ley9213·1934

DEVOLUCION DE TRIBUTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1934

Fecha de publicación

2 de febrero de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la devolución de las sumas consignadas en la Tesorería General de Aduanas en garantía de los derechos de exportación de hierro viejo, vigente antes de la sanción de la ley de 23 de Abril de 1923 y por las exportaciones que se hubiesen realizado con posterioridad al decreto del Consejo Nacional de Administración de 10 de Noviembre de 1922.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de enero de 1934Promulgación (9213)
  2. 2 de febrero de 1934Publicación (9213)