Ley9220·1934

ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1934

Fecha de publicación

2 de mayo de 1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fijase para el ejercicio 1934, el siguiente presupuesto de dietas, sueldos y gastos para la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland: Directorio Dietas: Mensual 1 Presidente. (Dieta máxima) $ 800.00 2 Directores. (Id. fd. $ 480.00 c/u.) " 960.00 $ 1.760.00 Oficinas y Plantas Sueldos: 1 Gerente (Técnico - Administrador) $ 550.00 1 Subgerente (al vacar $ 300.00) " 320.00 1 Secretario del Directorio (al vacar $ 300.00) " 320.00 1 Contador (al vacar $ 300.00) " 320.00 1 Jefe del Departamento de Ventas (al vacar $ 300.00) " 320.00 1 Ingeniero Jefe " 300.00 1 Tesorero " 280.00 1 Adscripto a la Gerencia (se suprime al vacar) " 280.00 1 Jefe Técnico (Planta de Combustibles) " 250.00 6 Jefes de División a $ 250.00 c/u. " 1.500.00 2 Jefes Químicos (Alcoholes, Combustibles, y Lubricantes), a $ 200.00 c/u " 400.00 1 Jefe Ingeniero Agrónomo (al vacar pesos 200.00) " 240.00 2 Ingenieros Agrónomos a $ 240.00 c/u. (al vacar $ 200.00 c/u.) " 480.00 1 Secretario de la Gerencia " 230.00 1 Encargado de la División Combustibles (Interior, Al vacar $ 170.00) " 230.00 1 Investigador de yacimientos " 200.00 1 Inspector Agrónomo (al vacar $ 180.00) " 200.00 1 Inspector de Rentas (íd. íd. $ 120.00) " 200.00 1 Subcontador " 200.00 1 Inspector de Agencias (al vacar $ 150) " 180.00 2 Inspectores Departamentales a $ 180.00 c/u. (Al vacar $ 120.00 c/u.) " 360.00 1 Encargado de Destilación " 180.00 1 Medidor de líquidos " 180.00 1 Prosecretario de Gerencia " 170.00 1 Subtesorero " 170.00 2 Encargados de División a $ 170.00 c/u. " 340.00 1 Especialista en análisis " 160.00 1 Adscripto a la Gerencia (se suprime al vacar) " 150.00 2 Ayudantes de Ingeniero a $ 150.00 cada uno (1 se suprime al vacar) " 300.00 1 Adscripto a la Secretaría del Directorio " 150.00 1 Subjefe División de Combustibles " 150.00 1 Especialista en lubricantes " 150.00 2 Inspectores a $ 150.00 c/u (al vacar $ 120.00 c/u.) " 300.00 1 Encargado de Desnaturalización " 150.00 1 Subencargado de Destilación " 150.00 1 Encargado Oficina Habilitación y Pago de Presupuesto " 140.00 3 Oficiales 1.os a $ 140.00 c/u. " 420.00 1 Cajero " 140.00 1 Encargado de Ctas. Ctes., moneda extranjera (al vacar $ 110.00) " 140.00 2 Guardaalmacenes a $ 135.00 c/u. " 270.00 9 Oficiales 2.os a $ 125.00 c/u. " 1.125.00 11 Inspectores a $ 120.00 c/u. " 1.320.00 2 Ayudantes (Combustibles, Capital), a $ 120.00 c/u. " 240.00 2 Ayudantes (Expedición), a $ 120.00 c/u " 240.00 1 Jefe de Garage " 120.00 2 Inspectores Ayudantes Agrónomos a $ 120.00 c/u " 240.00 2 Capataces de 1.a a $ 120.00 c/u. (Al vacar $ 100.00 c/u.) " 240.00 1 Inspector Fiscal (Contador) " 150.00 1 Encargado del Registro de Firmas y Contratos " 130.00 3 Tenedores de Libros. (Encargados de División), a $ 125.00 c/u. " 375.00 5 Tenedores de Libros a $ 110.00 c/u " 550.00 1 Ayudante (Surtidores y vales) " 110.00 1 Ayudante (Combustibles agrícolas) " 110.00 1 Cajero (La Teja) " 100.00 1 Informante " 100.00 1 Encargado de Cambios " 100.00 3 Dactilógrafos Taquígrafos a $ 100.00 cada uno " 300.00 1 Cobrador " 100.00 1 Estadígrafo " 100.00 1 Inspector " 100.00 4 Ayudantes a $ 100.00 c/u. " 400.00 1 Mecánico (Encargado del Taller) " 100.00 1 Mecánico de Surtidores (al vacar $ 85) " 100.00 2 Mecánicos a $ 100.00 (al vacar $ 85.00 c/u.) " 200.00 3 Capataces de 1.a, a $ 100.00 c/u. (Al vacar $ 95.00 c/u.) " 300.00 1 Químico " 100.00 1 Sobrestante " 100.00 1 Ayudante de Guardaalmacén " 100.00 2 Dibujantes a $ 90.00 c/u. (1 se suprime al vacar) " 180.00 2 Destiladores a $ 90.00 c/u. " 180.00 2 Maquinistas Foguistas a $ 90.00 c/u. " 180.00 3 Capataces de 2.a a $ 90.00 cada" (Al vacar $ 85.00 c/u.) " 270.00 2 Toneleros a $ 90.00 c/u. " 180.00 1 Auxiliar (Encargado Sección Presupuesto " 90.00 2 Auxiliares. (Encargados de Cuentas Corrientes), a $ 90.00 c/u " 180.00 1 Auxiliar. (Encargado de Costos) " 90.00 1 Ayudante de 2.a (Sección Técnica Agronómica) " 90.00 1 Guardaportón " 85.00 1 Capataz de 3.a (al vacar $ 80.00) " 85.00 3 Inspectores (Cobradores Surtidores), a $ 80.00 cada uno " 240.00 1 Cobrador " 80.00 91 Auxiliares a $ 80.00 cada uno " 7.280.00 1 Encargado Depósito de Utiles (Departamento de Compras) " 80.00 1 Ayudante Foguista " 80.00 1 Ayudante Destilador " 80.00 4 Ayudantes a $ 80.00 c/u " 320.00 3 Soldadores a $ 80.00 c/u " 240.00 1 Apuntador (se suprime al vacar) " 80.00 13 Serenos a $ 80.00 c/u " 1.040.00 1 Encargado del Depósito de Materiales " 80.00 1 Herrero " 80.00 2 Carpinteros a $ 80.00 c/u " 160.00 3 Electricistas a $ 80.00 c/u " 240.00 1 Oficial Albañil " 80.00 1 Canastero " 80.00 2 Vendedores de fuel-oil y gas-oil, a $ 75.00 c/u y comisión " 150.00 4 Vendedores de nafta a $ 75.00 c/u y comisión " 300.00 2 Vendedores de lubricantes a $ 75.00 c/u y comisión " 150.00 21 Chauffeurs a $ 75.00 c/u. (Al vacar $ 70.00 c/u) " 1.575.00 3 Vendedores de kerosene a $ 70.00 c/u y comisión " 210.00 3 Mozos de laboratorio a $ 70.00 c/u. " 210.00 2 Ayudantes soldadores a $ 70.00 c/u. " 140.00 1 Apuntador " 70.00 1 Bombero (al vacar $ 50.00 y comisión) " 85.00 70 Bomberos a $ 50.00 c/u. y comisión " 3.500.00 1 Lavador " 70.00 2 Peones mecánicos engrasadores a pesos 70.00 cada uno " 140.00 2 Peones de transporte a $ 70.00 c/u. " 140.00 1 Peón plomero " 70.00 101 Peones a $ 70.00 cada uno " 7.070.00 $ 44.150.00 Personal de Servicio Sueldos: 1 Conserje $ 90.00 1 Conserje " 80.00 1 Guardián " 80.00 2 Serenos a $ 80.00 c/u. " 160.00 1 Motociclista " 70.00 2 Telefonistas a $70.00 c/u. " 140.00 10 Porteros a $ 70.00 c/u. " 700.00 4 Porteros limpiadores a $ 70.00 c/u " 280.00 1 Mensajero " 70.00 7 Mensajeros a $ 50.00 c/u. " 350.00 $ 2.020.00 Resumen de sueldos Mensual Anual Directorio $ 1.760.00 $ 21.120.00 Oficinas y Plantas " 44.150.00 " 529.800.00 Personal de Servicio " 2.020.00 " 24.240.00 $ 47.930.00 $ 575.160.00 Gastos: Anual Intereses bancarios $ 40.000.00 Muebles y útiles de oficina " 50.000.00 Alquileres " 40.000.00 Propaganda " 24.000.00 Movilización de personal " 12.000.00 Materiales de laboratorio " 6.000.00 Biblioteca " 2.400.00 Servicio patronal. Caja de Jubilaciones " 45.000.00 Gastos ensayo selección maíz y cultivo ricino " 6.000.00 Investigaciones sobre alcoholes y aceites " 8.400.00 Búsqueda de yacimientos petrolíferos " 36.000.00 Servicio médico " 2.400.00 Servicios jurídicos " 3.600.00 Vigilancia y seguridad " 12.000.00 Servicios de Represión del Contrabando, Fabricación Clandestina de Bebidas, Fraudes en Alcoholes, etc. " 18.000.00 Imprevistos y extraordinarios " 60.000.00 Instalación y funcionamiento de sucursal en el interior " 20.000.00 Por pago personal eventual extraordinario " 49.600.00 $ 435.400.00 (*)

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de las dietas, sueldos y gastos pertenecientes al mes de Diciembre de 1933, se hará de conformidad con las partidas fijadas en el presupuesto a que se refiere el artículo anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el mes de Noviembre de 1933 el presupuesto vigente al 31 de Octubre del mismo año y autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para financiar los rubros de sueldos y gastos correspondientes a los meses de Julio a Noviembre último, con las economías que obtenga por la aplicación del artículo 2.°.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para invertir de sus rentas, hasta la cantidad de quinientos pesos mensuales para contratación de un técnico con destino a la Planta de Alcoholes.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para hacer las transposicines de rubros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de sus servicios.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para invertir hasta la cantidad de cinco mil pesos mensuales en el arrendamiento de una destilería de alcoholes de seis mil pesos, también mensuales, en su funcionamiento, desde la fecha en que comience la explotación de la misma.

Artículo 7Artículo 7

El ejercicio económico de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, abarcará el período comprendido entre el 1.o de Enero y el 31 de Diciembre, debiendo cerrarse el balance que corresponde al ejercicio 1933, el 31 de Diciembre de dicho año.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de enero de 1934Promulgación (9220)
  2. 5 de febrero de 1934Publicación (9220)