Ley9227·1934

OPERACIONES CAMBIARIAS. CANCELACIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1934

Fecha de publicación

2 de marzo de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, el régimen de cancelación en forma espaciada y escalonada que estableció el artículo 1.° de la ley de 15 de Julio de 1932 para la liquidación de las operaciones de cambio diferido a que se refiere el mismo artículo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de enero de 1934Promulgación (9227)
  2. 3 de febrero de 1934Publicación (9227)