Ley9228·1934

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1934

Fecha de publicación

16/02/1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Letras de Tesorería en moneda extranjera hasta una suma equivalente a seis millones de pesos.

Artículo 2Artículo 2

Estas letras podrán ser tomadas exclusivamente por los poseedores de fondos o créditos sin remitir al exterior por insuficiencia de divisas, provenientes de operaciones comerciales posteriores al 15 de Julio de 1932 y hasta el 31 de Diciembre de 1933.

Artículo 3Artículo 3

Las letras emitidas no podrán gozar de un interés mayor a 5 % anual y serán renovadas anualmente mediante una amortización no menor al 10 % sobre el monto primitivo y por su valor escrito o retiradas en su totalidad.

Artículo 4Artículo 4

Las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza gozarán de iguales garantías y tendrán la misma prioridad en las disponibilidades de cambio que las establecidas para las obligaciones amortizables autorizadas por ley del 15 de Julio de 1932.

Artículo 5Artículo 5

La emisión y servicio de las Letras de Tesorería a que se refiere esta ley, será atendida por la Caja Autónoma de Amortización.

Artículo 6Artículo 6

El producto obtenido por la colocación de esas letras será destinado en primer término a la cancelación de deudas del Estado pendientes a la clausura del ejercicio 1933.

Artículo 7Artículo 7

En las fechas respectivas el Gobierno entregará a la Caja Autónoma de Amortización los importes necesarios para atender los servicios que requiera la emisión de estas Letras de Tesorería.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de enero de 1934Promulgación (9228)
  2. 16 de febrero de 1934Publicación (9228)