Ley9230·1934

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). PRESUPUESTO. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1934

Fecha de publicación

2 de marzo de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase la disposición contenida en el artículo 3.°, inciso 9.° de la ley número 7819 del Presupuesto General de Gastos, que dice así: "El Banco de Seguros verterá a Rentas Generales por concepto de sueldos de empleados, la suma de $ 10.000.00 con cargo al producido del impuesto de Pensiones a la Vejez."

Artículo 2Artículo 2

Queda asimismo a cargo del Estado el servicio de Deuda Consolidada Interna de 1933, entregada al Banco de Seguros del Estado, ley Pensiones a la Vejez, de acuerdo con el artículo 148 de la ley de 5 de Enero de 1933, para cubrir el déficit acumulado de dicha Institución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de enero de 1934Promulgación (9230)
  2. 3 de febrero de 1934Publicación (9230)