Ley9235·1934

JUSTICIA MILITAR. PROCESOS JUDICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1934

Fecha de publicación

16/02/1934

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los militares retirados podrán ser designados para desempeñar, hasta la edad de 70 años, según la jerarquía que invistan, cualesquiera de los cargos existentes en la Justicia Militar.

Artículo 2Artículo 2

Los militares retirados, que presten servicios en la Justicia Militar, no serán por tal circunstancia considerados como reincorporados, en ningún caso, a los cuadros activos del Ejército, y sólo tendrán derecho al goce de las compensaciones y demás asignaciones de que gozan los militares en situación de actividad que desempeñen los mismos cargos dentro del mismo servicio. (*)

Artículo 3Artículo 3

Fuera de lo establecido en el artículo inmediatamente anterior, el tiempo de servicio prestado, por los militares retirados que integran la Justicia Militar, será computable en la medida que corresponda, a los efectos de acrecer el haber de retiro y la pensión que causen en caso de fallecimiento. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los militares retirados a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley, estarán sujetos, durante el tiempo en que presten servicios en la Justicia Militar, a la jurisdicción militar y a las obligaciones y derechos de carácter disciplinario que correspondan a las jerarquías que invistan.

Artículo 5Artículo 5

Los militares retirados que presten servicios a la Justicia Militar quedarán sujetos a lo que establece el artículo 23 de la ley de 1.° de Febrero de 1919.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de enero de 1934Promulgación (9235)
  2. 16 de febrero de 1934Publicación (9235)