Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese el vocablo "no", que inicia el período "no exceda de quinientos pesos", que por error aparece en el subinciso A) del inciso 1.°, artículo 100 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1934
Fecha de publicación
2 de mayo de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese el vocablo "no", que inicia el período "no exceda de quinientos pesos", que por error aparece en el subinciso A) del inciso 1.°, artículo 100 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.