Ley9243·1934

OTORGAMIENTO DE SUBVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1934

Fecha de publicación

21/02/1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Revalídase en la parte proporcional correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre del ejercicio económico 1933 y para todo el ejercicio 1934, la partida de $ 190.000.00 con que de acuerdo con el artículo 5.° de la ley número 8869 de 22 de Julio de 1932, deben concurrir los entes autónomos industriales del Estado, para enjugar los déficit probables de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado en el trimestre y ejercicio mencionados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de febrero de 1934Promulgación (9243)
  2. 21 de febrero de 1934Publicación (9243)