Artículo 1 — Artículo 1
Los Jueces de Paz percibirán la cantidad de cinco pesos por cada matrimonio gratuito que autoricen y la suma necesaria se tomará de Rentas Generales, liquidándose mensualmente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Jueces de Paz percibirán la cantidad de cinco pesos por cada matrimonio gratuito que autoricen y la suma necesaria se tomará de Rentas Generales, liquidándose mensualmente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de justificar la pobreza. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley regirá por el término de un año, a contar desde su promulgación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.