Ley9249·1934

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1934

Fecha de publicación

17/02/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Jueces de Paz percibirán la cantidad de cinco pesos por cada matrimonio gratuito que autoricen y la suma necesaria se tomará de Rentas Generales, liquidándose mensualmente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de justificar la pobreza. (*)

Artículo 3Artículo 3

Esta ley regirá por el término de un año, a contar desde su promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de febrero de 1934Promulgación (9249)
  2. 17 de febrero de 1934Publicación (9249)