Ley9251·1934

SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1934

Fecha de publicación

3 de enero de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios diplomáticos o consulares, cesarán en el ejercicio de sus respectivos cargos cuando hayan alcanzado la edad de sesenta y seis años, o que cuenten con cuarenta años de servicios, quedando facultado el Poder Ejecutivo para dejar sin efecto esta disposición en los casos que estime oportuno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley de Organización Diplomática de 21 de Mayo de 1906, los funcionarios diplomáticos y consulares que queden cesantes conforme al artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo con el fin de reorganizar el Cuerpo Diplomático y Consular a destituir o remover sus componentes, durante el término de noventa días a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de febrero de 1934Promulgación (9251)
  2. 1 de marzo de 1934Publicación (9251)