Ley9254·1934

FISCALIAS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1934

Fecha de publicación

3 de mayo de 1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Suprímense las partidas actualmente asignadas para presupuesto de sueldos del personal letrado, del personal de oficina, del personal de servicio, y de gastos de oficina de la Fiscalía de Hacienda y de la ex Fiscalía de Gobierno de 3.er turno.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las disposiciones de la ley de Herencias de 30 de Agosto de 1893, que acuerdan asignaciones especiales al Fiscal de Hacienda y al Oficial 1.° de la Fiscalía de Hacienda.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese la planilla número 106 del Presupuesto General de Gastos vigente, por la siguiente: PLANILLA N.o 106 Fiscalías de Hacienda 1802. Personal Letrado- Sueldos: Parciales Totales Fijos Variables 2 Fiscales, cada uno $ 6.900.00. $ 13.800.00 2 Adjuntos, cada uno $ 3.600.00 " 7.200.00 $ 21.000.00 $ 21.000.00 1803. Personal de Oficina- Sueldos: 2 Oficiales 1.os, cada uno $ 2.160.00 $ 4.320.00 2 Auxiliares 1.os, cada uno 1.560.00 $ 3.120 00 2 Auxiliares 2.os, cada uno 1.200.00 $ 2.400 00 2 Auxiliares 3.os, cada uno 1.080.00 $ 2.160.00 " 12.000.00 " 12.000.00 1804. Personal de Servicio- Sueldos: 2 Ordenanzas cada uno $ 840.00 $ 1.680.00 " 1.680.00 " 1.680.00 1805. - Gastos de Oficina para las dos Fiscalías. $ 600.00 Total de esta Planilla S 34 680.00 $ 34.680.00 $ 600.00

Artículo 4Artículo 4

Los Fiscales de Hacienda podrán designar para los asuntos que lo requieran, Procurador que actúe en ellos bajo la dirección y responsabilidad de aquéllos, debiendo recaer necesariamente esas designaciones, en caso de hacerse, en empleados presupuestados de sus propias y respectivas oficinas. Estas designaciones no eximen a los designados de las obligaciones ordinarias de su empleo y en ningún caso serán remunerados de otro modo que por medio del sueldo que les fija la ley de Presupuesto. Sin embargo, si en un juicio seguido en estas condiciones por el Ministerio Fiscal, éste obtuviese fallo favorable que impusiese al contrario especial condenación de costas y costos, el importe de los costos que correspondan al Fisco se dividirán para distribuirlas en la siguiente forma: un cuarto se asignará al empleado o empleados que hubiesen actuado en ese asunto como Procurador; los tres cuartos restantes, se adjudicarán a todo el personal de la Fiscalía, incluso el Fiscal, a prorrata de sus respectivas asignaciones presupuestales.

Artículo 5Artículo 5

Para el ejercicio de las funciones de Procurador que por esta ley los Fiscales de Hacienda puedan conferir a cualesquiera de sus empleados no se requerirá la calidad de procurador profesional a que se refiere el artículo 237 del Código de Organización de los Tribunales. La misma regla rige para los Procuradores de impuestos que el Poder Ejecutivo designa anualmente y para los Fiscales Letrados Departamentales a los que se refiere el decreto de 20 de Abril de 1927.

Artículo 6Artículo 6

Los cambios de designación de los empleos de la Fiscalía de Hacienda de 1.er turno, no dará lugar a cesantía alguna.

Artículo 7Artículo 7

Los Fiscales de Hacienda tendrán la representación de los intereses municipales en la aplicación de las leyes de impuestos de herencias.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1934Promulgación (9254)
  2. 5 de marzo de 1934Publicación (9254)