Decreto Ley9255·1934

BIENES INMUEBLES. DESLINDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1934

Fecha de publicación

3 de junio de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo señalado en el artículo 22 de la ley 5 de Enero de 1933, para la liquidación definitiva de los expedientes de deslinde y obras nuevas.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Contaduría General para liquidar dos duodécimos de la asignación fijada para atender los gastos que demande el cumplimiento de esa tarea.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1934Promulgación (9255)
  2. 6 de marzo de 1934Publicación (9255)