Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo señalado en el artículo 22 de la ley 5 de Enero de 1933, para la liquidación definitiva de los expedientes de deslinde y obras nuevas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de octubre de 1934
Fecha de publicación
3 de junio de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo señalado en el artículo 22 de la ley 5 de Enero de 1933, para la liquidación definitiva de los expedientes de deslinde y obras nuevas.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Contaduría General para liquidar dos duodécimos de la asignación fijada para atender los gastos que demande el cumplimiento de esa tarea.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.