Decreto Ley9261·1934

FIJACION DE IMPUESTO. ESPECTACULOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1934

Fecha de publicación

3 de marzo de 1934

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El impuesto de seis por ciento (6 %) sobre las entradas brutas de los espectáculos públicos, sustituye a los impuestos que antes existían. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Oficinas Recaudadoras que hayan recaudado de los impuestos anteriores después de la fecha de promulgación de la ley a que se refiere el artículo anterior, los devolverán a los interesados.

Artículo 3Artículo 3

Hasta tanto se organice otro procedimiento, el impuesto de seis por ciento se aplicará sobre la declaración jurada de los Administradores de establecimientos en que se celebren espectáculos.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General procederá a organizar y aplicar la intervención de control en los billetes de entradas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de febrero de 1934Promulgación (9261)
  2. 3 de marzo de 1934Publicación (9261)