Artículo 1 — Artículo 1
El impuesto de seis por ciento (6 %) sobre las entradas brutas de los espectáculos públicos, sustituye a los impuestos que antes existían. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El impuesto de seis por ciento (6 %) sobre las entradas brutas de los espectáculos públicos, sustituye a los impuestos que antes existían. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las Oficinas Recaudadoras que hayan recaudado de los impuestos anteriores después de la fecha de promulgación de la ley a que se refiere el artículo anterior, los devolverán a los interesados.
Artículo 3 — Artículo 3
Hasta tanto se organice otro procedimiento, el impuesto de seis por ciento se aplicará sobre la declaración jurada de los Administradores de establecimientos en que se celebren espectáculos.
Artículo 4 — Artículo 4
La Contaduría General procederá a organizar y aplicar la intervención de control en los billetes de entradas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.