Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, como contribución oficial a la colecta en favor del mejoramiento de la institución policial. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, como contribución oficial a la colecta en favor del mejoramiento de la institución policial. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo entregará, en una o varias cuotas, la cantidad que establece el artículo 1.°.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.